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Pierden Amparo contra Gobierno Municipal



Pierden amparo contra San Pedro Cholula
Gumaro Tehuitzil no pudo demostrar perjuicio en su contra
Efraín Núñez

Gumaro Tehuizil Hernández, ejidatario de San Mateo Cuanalá, perdió el amparo que promovió contra el ayuntamiento de San Pedro Cholula y el Comité Administrador Poblano para la Construcción de Espacios Educativos (CAPCEE), por la supuesta violación de su derecho de posesión respecto de la parcela 116 Z-1 P1/1 del ejido antes mencionado, ubicado en el municipio de Juan C. Bonilla —donde el Gobierno del estado construye la Universidad Politécnica.

El pasado 30 de junio de 2006, Jesús Eduardo Hernández Fonseca —juez octavo de Distrito en Materia Administrativa— determinó “se sobresee”, es decir, que el Juicio de Amparo es improcedente, debido a que la parte quejosa no demostró que el acto le ocasione algún perjuicio en los derechos sobre la parcela ejidal 116 Z-1 P1/1.
En días pasados, Cambio publicó información respecto a las presuntas irregularidades en la adquisición de ocho parcelas del ejido de San Mateo Cuanalá para la construcción de la Universidad Politécnica. Lo anterior debido a los testimonios de los ejidatarios, en relación de los contratos de compra-venta de sus parcelas por parte del dueño del “Grupo Shiva”, Iván Mange Zamora —quien posteriormente los vendió al ayuntamiento de San Pedro Cholula.

Uno de esos testimonios fue el de Gumaro Tehuizil Hernández, quien promovió el juicio de amparo 662/2006 contra las autoridades involucradas en este escándalo de más de 13 millones de pesos. Sin embargo, el juez octavo de distrito resolvió que las pruebas presentadas por el quejoso no fueron suficientes para comprobar la irregularidad, por lo que dictó sentencia en su contra.

La prueba ocularDe acuerdo con el acta de inspección ocular expedida por el Comisariado Ejidal de San Mateo Cuanalá, se determinó que esta prueba resultó insuficiente para acreditar que se afectó el derecho de posesión de Gumaro Tehuizil, puesto que las autoridades ejidales únicamente se limitaron a describir lo que sus sentidos percibieron en el momento de la diligencia, sin ofrecer mayores datos con el fin de acreditar la posesión del ejidatario sobre el citado inmueble.

Con relación al contrato de promesa de compra-venta que la madre del quejoso, María Josefa Hermelinda Suárez Escalante, llevó a cabo con el empresario Iván Mange, el juez estimó que tal probanza es insuficiente debido a que Tehuizil no pudo demostrar que el inmueble del cual tuvo posesión sea el mismo al que se refiere el contrato de compra-venta. Es decir, la parcela adquirida por Mange y la defendida por Tehuitzil poseen diferentes medidas y colindancias; además están identificadas con diferentes claves. El predio reclamado por Gumaro Tehuitzil se acreditó con el Certificado Parcelario 118363 y con folio 21TM00000554; mientras que el adquirido por Iván Mange se identifica con el Certificado Parcelario 000000118363 con folio 21FD00117971.

Al respecto, el juez aseveró que era necesario que Gumaro Tehuitzil hubiera ofrecido una prueba pericial en materia de agrimensura o geodesia —medición de tierras— para que se estuviera en posibilidad de considerar que la parcela ejidal reclamada era la misma que la que se defendió en el proceso.

Las demás pruebas documentalesCabe destacar que en el juicio de amparo con el objetivo de defender el predio, Gumaro Tehuitzil Hernández presentó ocho pruebas más, entre las que destacan las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias de cabildo del ayuntamiento de San Pedro Cholula —de las fechas 28 de marzo y 24 de abril de 2006—, así como las del 5 de julio y 2 de septiembre de 2005, en las que se aprueba la adquisición de los terrenos por parte de la comuna cholulteca.

También presentó el contrato de Promesa de Compra-Venta de los predios en cuestión, realizado entre Juan Pablo Jiménez Concha —presidente municipal de San Pedro Cholula— e Iván Mange Zamora en la notaría número uno de Atlixco. Así también, Tehuizil mostró una Constancia expedida por el Comisariado Ejidal de San Mateo Cuanalá en la que se hace constar que este órgano no ha sido notificado de la Sucesión de derechos del tanto, a favor de Josefina Hernández Escalante, madre del quejoso.

Ante estas documentales, el juez determinó que pese tener valor pleno con base en el Código Federal de Procedimientos Civiles, únicamente prueban lo que en ellas se contiene; sin embargo, no contienen referencia alguna al acto reclamado o a la parcela en cuestión:

“Por lo tanto, el quejoso no ha demostrado que el acto reclamado le ocasione perjuicio en sus derechos sobre la parcela ejidal que aduce tener posesión, pues con las pruebas analizadas no demuestra ni presuntivamente que sea el mismo que se transmitió a las autoridades señaladas como responsables”, sentenció el juez.

Tehuitzil no presentó testigos a la audienciaUno de los datos a destacar en la sentencia sobe este juicio es, como se señala en las primeras hojas del documento, que ni Gumaro Tehuizil Hernández, ni los testigos que propuso presentar —sus familiares Ubaldo Tehuizil Suárez y Silvano Tehuitzil Velázquez— comparecieron a la audiencia respectiva para desahogar la prueba testimonial, por lo que se declaró desierta dicha prueba.

Lo anterior fue asentado en el documento, y se registró que la ausencia del quejoso se dio a pesar de que tanto Gumaro Tehuizil como sus testigos fueron notificados debidamente por el juzgado.

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