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Laboral

Tope de salarios caĆ­dos es constitucional

Esa medida no vulnera los DDHH de los trabajadores, de acuerdo con el fallo de un Tribunal Colegiado de Circuito. Topar hasta 12 meses la generaciĆ³n de salarios caĆ­dos e imponer el cĆ”lculo de intereses posteriores a ese plazo es un tema que, desde que entrĆ³ en vigor la reforma a la LFT, ha generado diversas controversias entre obreros y patrones, pues se argumenta que la medida lesiona los derechos humanos de los empleados.


Esta polĆ©mica ya se ha dirimido ante las Juntas de ConciliaciĆ³n y Arbitraje y en juicios de amparo en los Tribunales Colegiados de Circuito en materia Laboral (TCCL).

De hecho, recientemente el Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia de Trabajo, del DĆ©cimo Sexto Circuito, considerĆ³ que es constitucional la disposiciĆ³n normativa contemplada en el artĆ­culo 48 de la LFT:

SALARIOS CAƍDOS. EL ARTƍCULO 48 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIƓN EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2012, AL ESTABLECER SU PROCEDENCIA HASTA POR 12 MESES EN CASO DE INDEMNIZACIƓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO, NO VIOLA DERECHOS HUMANOS. Semanario Judicial de la FederaciĆ³n. DĆ©cima Ɖpoca, Tomo III, p. 1953, Materia Constitucional, Tesis XVI.1o.T.2 L (10a.), Tesis Aislada, Registro 2,007,330, agosto de 2014.

Aun cuando esta tesis no es obligatoria, su importancia radica en que -en lo sucesivo- servirĆ” como elemento de juicio para resolver otras controversias sobre este concepto.

Los razonamientos que el Tribunal Colegiado de Circuito utilizĆ³ para concluir que el artĆ­culo 48 de la LFT es constitucional son:

El tĆ©rmino de salarios caĆ­dos no estĆ” previsto en el numeral 123, apartado A de la ConstituciĆ³n, por ello es imposible que se vulnere dicha disposiciĆ³n. De acuerdo con la exposiciĆ³n de motivos de las enmiendas a la LFT vigente, los salarios caĆ­dos preservan su carĆ”cter indemnizatorio porque sancionan al patrĆ³n que despide injustificadamente al trabajador, privĆ”ndolo de la percepciĆ³n de sus ingresos salariales durante la tramitaciĆ³n del juicio, lo cual lejos de deparar un perjuicio para el trabajador conlleva un beneficio
AdemĆ”s dicha exposiciĆ³n de motivos admite que el lĆ­mite de la generaciĆ³n de los salarios caĆ­dos obedece a la necesidad de combatir la indebida prĆ”ctica de prolongar artificialmente la duraciĆ³n de los procedimientos laborales, y enfatiza que su objetivo es preservar las fuentes de empleo.

A su vez, el fallo establece que, de acuerdo con el principio de progresividad, contemplado en el artĆ­culo 1 la carta magna, el Estado debe generar en cada momento una mayor y mejor protecciĆ³n de los derechos humanos, de tal forma, que siempre estĆ© en constante evoluciĆ³n y avance, nunca en retroceso.

En ese tenor, el Tribunal considerĆ³ que el precepto legal impugnado no vulnera el principio de progresividad, "pues con ello no se desconoce ningĆŗn derecho humano, ya que la acciĆ³n por despido injustificado continĆŗa siendo tutelada en la Ley Federal del Trabajo, a travĆ©s de la reinstalaciĆ³n o la indemnizaciĆ³n por el importe de 3 meses, a elecciĆ³n del operario".

AsĆ­ mismo, la indemnizaciĆ³n en sentido amplio, como sanciĆ³n para el patrĆ³n por haber separado injustificadamente a su empleado, se preveĆ­a tanto en el ordenamiento legal reformado como en el vigente.

De igual forma, de los numerales 871 al 890 de la Ley Federal del Trabajo se colige que los juicios laborales deben resolverse en un tĆ©rmino aproximado de 12 meses, a partir de la presentaciĆ³n de la demanda, por lo que es razonable y proporcional que se limite el pago a este periodo.

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