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¿Una mirada lasciva será abuso sexual?

2016 1213 | Mauricio Toledo, presidente de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Asamblea Legislativa del DF (ALDF) presentó una iniciativa para adicionar el artículo 176 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, la propuesta pretende tipificar que el abuso sexual no necesariamente se determine cuando hay un contacto físico.

Mediante un comunicado el asambleísta dijo que la iniciativa “propone adicionar un segundo párrafo, al artículo 176 del Código Penal para el Distrito Federal, a efecto de precisar el tipo penal del delito de abuso sexual, señalando que el acto sexual no necesariamente constituye un contacto físico, sino que puede ejercerse a través de cualquier acción dolosa, con sentido lascivo, tal como una mirada o agresiones verbales de contenido sexual”.


Toledo consideró recurrentes los casos en que el delito no se persigue, por el hecho de no existir un contacto físico o tocamiento, bajo el argumento de un “ni siquiera la tocó” por parte de la Fiscalía; o de un “ni te toqué”, por parte del agresor.

En la Ciudad de México hay una población aproximada de ocho millones de habitantes; de ellos, el 52 por ciento son mujeres.

De acuerdo con el Instituto de las Mujeres de la Ciudad de México, las dos terceras partes de las personas a las que han tratado de forzar o que han forzado a tener relaciones sexuales, son mujeres.

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