En cumplimiento del artículo 88 del Reglamento Interior del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, el Diputado Rodolfo Herrera Charolet presentó iniciativa sobre acceso a la información pública bajo el título “Ley Estatal de Información Pública”.
El legislador en la exposición de motivos establece:
El artículo 8° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que “los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que éste se formule por escrito de manera pacífica y respetuosa…”. El antecedente más inmediato de este ordenamiento es el artículo 37 del decreto de Apatzingan, el cual señalaba el derecho de petición. Sin embargo este derecho consiste en la facultad que tiene el gobernado para poder dirigirse a la autoridad en una solicitud por escrito, en forma pacífica y de manera respetuosa a la que recaerá un acuerdo de la autoridad. Pero el ordenamiento constitucional no obliga a la autoridad en acordar en el sentido deseado por el solicitante.
Entre los derechos individuales el de petición es el más natural y primario, dado su carácter que comporta la formulación de una súplica con vistas de obtener un favor. Existe el doble uso de la petición para fines relacionados con el individuo (garantía individual) o con la vida social (garantía social), de ahí el carácter mixto de su empleo.
Todas las garantías individuales afectan a muchos y todos los afectados pueden exigir su cumplimiento, el derecho de petición al estar consagrado en la constitución existe aún sin su reglamentación, en virtud de que esta sería una manera en el que el legislador secundario derogase de facto los derechos constitucionales. El juicio de amparo es la vía para impugnar la desobediencia del Gobierno a la obligación de informar, cuando realmente la hay y que no obedece al capricho individual.
El derecho a dar información es una reexpresión o manifestación de ideas y pensamientos que ya se encuentra prevista en la Constitución. La información puede pedirla todo individuo, puesto que es el titular de las garantías individuales y debe proporcionarla el estado, quien es el sujeto obligado y debe garantizar que se le de, puesto que es un derecho público, subjetivo, complementario al derecho que tiene como contenido de la libertad de expresión.
El derecho a informar comprende las facultades de difundir e investigar, lo cual vendría a ser la manera de ejercer la libertad de expresión. El derecho a ser informado es la facultad de recibir informaciones o noticias objetivas o subjetivas; las primeras comprenden hechos, datos y noticias, las segundas comprenden opiniones e ideas.
La no existencia de una Ley que permita al gobernado garantizar su derecho a ser informado, es la opinión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien suple el trabajo que debería realizar el legislador ordinario, en virtud de que éste máximo tribunal no puede depender de la voluntad de quien tiene la responsabilidad de reglamentar los ordenamientos constitucionales.
El artículo 8° de la Constitución Federal ordena que “el derecho a la información será garantizado por el Estado” La libertad no es privilegio de pocos y esclavitud de muchos. El derecho que tiene todo ciudadano a estar informado, no es un mero formulismo mediático, sino que forma parte de los medios para fortalecer la vida democrática, puesto que proporciona al gobernado de los instrumentos adecuados para coparticipar en la supervisión del Gobierno. Este ordenamiento constitucional contiene en la libertad de expresión una garantía individual, porque el sujeto pasivo de la sociedad a estar bien y adecuadamente informada, en este sentido estamos en presencia de una garantía social, en donde el Estado es garante de este derecho.
Una ley que obligue al gobernante a proporcionar información pública a la colectividad, es una urgencia que demandan estos tiempos, porque mediante este instrumento jurídico se podrá acceder a un gobierno democrático, coparticipativo y corresponsable. Es una nueva forma e institución que propone a cada gobernado el legítimo derecho que tiene a tener acceso a la información pública y oficial, lo cual, le permitirá la verdadera supervisión social y ciudadana de los negocios colectivos.
El derecho a la información se traduce en una actividad del individuo, como persona, para allegarse de la información que a él convenga, para su propio desarrollo, o bien, para algo que le atañe en relación con un interés legítimo.
El derecho de acceder a la información pública, así como la iniciativa popular, el plebiscito y el referéndum, deben ser puntos de partida en el trabajo político, como medio para otorgar sentido y contenido democrático a la administración pública. De ahí la importancia de que sean incluidas en nuestra legislación esta forma para normar las acciones de gobierno.
H. Puebla de Zaragoza, a 5 de Junio de 2002
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