Más beneficios a contribuyentes del RIF
En la 5ª modificación a la RMISC se otorgan dos facilidades adicionales a este sector
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Entre los cambios que la autoridad fiscal publicó este jueves en el Diario Oficial de la Federación (DOF) se encuentran las Reglas I.3.12.6, I.3.12.7, I.2.9.2. I.2.4.14., que ofrecen nuevos beneficios para quienes tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), entre los que se destacan:
Deducir las erogaciones pagadas en efectivo cuyo monto sea igual o inferior a 2,000.00, por la adquisición de combustible para vehículos marítimos, aéreos y terrestres que utilicen para realizar su actividad, siempre que cuenten con el CFDI que ampre cada compra
Si destinan una parte de su casa-habitación exclusivamente para el desarrollo de sus actividades empresariales, pueden deducir la parte proporcional del:
a. Importe de las rentas pagadas por el inmueble cuando cuenten con el comprobante fiscal correspondiente, o cuando el bien sea de su propiedad la parte de la deducción por inversiones que le corresponda a dicho inmueble
b. Impuesto predial
La parte proporcional en ambos casos se determinará considerando el número de metros cuadrados de construcción que el contribuyente destine a la realización de dichas actividades, en relación con el total de metros cuadrados de construcción del inmueble.
Podrán solicitar su inscripción al RFC en las oficinas de la autoridad fiscal de las entidades federativas en que se encuentre su domicilio fiscal.
La información relativa a dichas oficinas está visible en la página de Internet del SAT.
Asimismo, quienes cuenten con establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos, lugares donde se almacenen mercancías y en general cualquier lugar que utilicen para el desempeño de sus actividades dentro de la circunscripción territorial de dos o más estados relacionados en el medio de difusión indicado, exhibirán los avisos de apertura o cierre de establecimientos ante los módulos según el domicilio en el cual se ubiquen.
En aquellos bimestres en los cuales no realicen operaciones, se tendrá por cumplida la obligación de presentar la información de los ingresos obtenidos y las erogaciones realizadas, cuando preseten su declaración en ceros
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