Candidatos independientes
La tarde de este miĆ©rcoles la 10 Junta Distrital Ejecutiva emitiĆ³ la "Convocatoria a las ciudadanas y los ciudadanos interesados (as) en postularse como candidatas o candidatos independientes a diputados (as) federales por el Principio de MayorĆa Relativa,
para el Proceso Electoral Federal 2014-2015", la cual fue aprobada por el Consejo General y publicada en estrados de esta subdelegaciĆ³n del INE el pasado 23 de noviembre.
El vocal ejecutivo en el distrito 10, Inocente Arratia GonzĆ”lez, adelantĆ³ que la convocatoria estĆ” conformada por 16 clĆ”usulas de entre las que destacan que el prĆ³ximo domingo 7 de junio de 2015, se llevarĆ” a cabo la jornada electoral para renovar la CĆ”mara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Las Bases son:
Primera. El domingo 7 de junio de 2015, se llevarƔ a cabo la Jornada Electoral para renovar la CƔmara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Segunda. Las ciudadanas y los ciudadanos que deseen postularse de manera independiente para el presente proceso electoral federal, Ćŗnicamente podrĆ”n contender por el cargo de diputada o diputado al Congreso de la UniĆ³n por el principio de mayorĆa relativa.
Tercera. Para los efectos seƱalados en la base anterior, las ciudadanas y los ciudadanos deberƔn reunir los requisitos de elegibilidad siguientes:
I. Ser ciudadano (a) mexicano (a), por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos.
II. Tener veintiĆŗn aƱos cumplidos el dĆa de la elecciĆ³n;
III. Ser originario (a) del Estado en que se haga la elecciĆ³n o vecino de Ć©l con residencia efectiva de mĆ”s de seis meses anteriores a la fecha de ella.
La vecindad no se pierde por ausencia en el desempeƱo de cargos pĆŗblicos de elecciĆ³n popular.
IV. No estar en servicio activo en el EjĆ©rcito Federal ni tener mando en la policĆa o gendarmerĆa rural en el Distrito donde se haga la elecciĆ³n, cuando menos noventa dĆas antes de ella.
V. No ser titular de alguno de los organismos a los que la ConstituciĆ³n PolĆtica de los Estados Unidos Mexicanos otorga autonomĆa, ni ser Secretario o Subsecretario de Estado, ni titular de alguno de los organismos descentralizados o desconcentrados de la administraciĆ³n pĆŗblica federal, a menos que se separe definitivamente de sus funciones 90 dĆas antes del dĆa de la elecciĆ³n.
No ser Ministro (a) de la Suprema Corte de Justicia de la NaciĆ³n, ni Magistrado (a), ni Secretario (a) del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la FederaciĆ³n, ni Consejero (a) Presidente o consejero (a) electoral en los consejos General, locales o distritales del Instituto Nacional Electoral, ni Secretario Ejecutivo, Director (a) Ejecutivo (a) o personal profesional directivo del propio Instituto, salvo que se hubiere separado de su encargo, de manera definitiva, tres aƱos antes del dĆa de la elecciĆ³n.
Los Gobernadores de los Estados y el Jefe de Gobierno del Distrito Federal no podrƔn ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones durante el periodo de su encargo, aun cuando se separen definitivamente de sus puestos.
Los Secretarios del Gobierno de los Estados y del Distrito Federal, los Magistrados y Jueces Federales o del Estado o del Distrito Federal, asĆ como los Presidentes Municipales y titulares de algĆŗn Ć³rgano polĆtico-administrativo en el caso del Distrito Federal, no podrĆ”n ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones, si no se separan definitivamente de sus cargos noventa dĆas antes del dĆa de la elecciĆ³n;
VI. No ser Ministro de algĆŗn culto religioso;
VII. No haber sido electo como Diputado (a) en el pasado proceso electoral federal; y
VIII. Estar inscrito (a) en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar.
Cuarta. Las ciudadanas y los ciudadanos que pretendan postularse como candidata o candidato independiente a Diputado (a) Federal por el principio de mayorĆa relativa, deberĆ”n hacerlo del conocimiento de este Instituto, a partir del dĆa siguiente al en que se publique la presente convocatoria y hasta el dĆa 26 de diciembre de 2014, conforme a lo siguiente:
a)La manifestaciĆ³n de intenciĆ³n respectiva deberĆ” dirigirse al Vocal Ejecutivo y presentarse por
escrito, en original, con firma autĆ³grafa de la ciudadana o el ciudadano interesado (a),
en las oficinas de la Junta Distrital correspondiente, en el Formato 01, disponible en la pĆ”gina electrĆ³nica del Instituto Nacional Electoral www.ine.mx, en el apartado relativo a candidaturas independientes.
La manifestaciĆ³n de intenciĆ³n a que se refiere este base, deberĆ” acompaƱarse de la documentaciĆ³n siguiente:
· Copia certificada del Acta Constitutiva de la AsociaciĆ³n Civil integrada, al menos,
por la o el aspirante, su representante legal y la o el encargado (a) de la
administraciĆ³n de los recursos de la candidatura independiente. El acta deberĆ” contener sus Estatutos, los cuales deberĆ”n apegarse al modelo Ćŗnico que apruebe el Consejo General;
· Copia simple de cualquier documento emitido por el Servicio de AdministraciĆ³n
Tributaria, en el que conste el Registro Federal de Contribuyentes de la
AsociaciĆ³n Civil;
· Copia simple del contrato de la cuenta bancaria aperturada a nombre de la
AsociaciĆ³n Civil, en la que se recibirĆ” el financiamiento privado y, en su caso, pĆŗblico correspondiente;
· Copia simple legible del anverso y reverso de la credencial para votar con
fotografĆa de la o el ciudadano (a) interesado (a), del representante legal y del
encargado de la administraciĆ³n de los recursos.
c)De resultar procedente la manifestaciĆ³n de intenciĆ³n, se expedirĆ” constancia a la ciudadana o el ciudadano interesado (a). A partir de la expediciĆ³n de dicha constancia, la ciudadana o el ciudadano interesado (a) adquiere la calidad de aspirante a candidato (a) independiente.
d)Las constancias de aspirante deberĆ”n emitirse para todos (as) y cada uno (a) de las ciudadanos y los ciudadanos interesados (as) que hayan cumplido con los requisitos, el dĆa 29 de diciembre de 2014 y entregarse en el domicilio seƱalado por Ć©stos para oĆr y recibir notificaciones.
Quinta. A partir del dĆa 30 de diciembre de 2014 y hasta el dĆa 27 de febrero de 2015, las y los aspirantes podrĆ”n realizar actos tendentes a recabar el porcentaje de apoyo requerido por la Ley, por medios diversos a la radio y la televisiĆ³n.
Sexta. La o el aspirante deberĆ” reunir la firma de la cantidad de ciudadanos seƱalada en el documento denominado “cantidades equivalentes al porcentaje de apoyo ciudadano para candidaturas independientes”, mismo que se encuentra disponible para su consulta en la pĆ”gina electrĆ³nica del Instituto Nacional Electoral.
SĆ©ptima. Los actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano se financiarĆ”n con recursos privados de origen lĆcito, y estarĆ”n sujetos al tope de gastos equivalente a $112,037.36 (cientodoce mil treinta y siete pesos 36/100 M.N.)
Octava. Las y los aspirantes a candidatas o candidatos independientes deberĆ”n solicitar el registro de la fĆ³rmula correspondiente, esto es, propietario y suplente, misma que deberĆ” estar integrada por personas del mismo gĆ©nero.
Novena. Las solicitudes de registro de candidatas o candidatos independientes, que presenten las y los aspirantes, deberĆ”n exhibirse por escrito ante los Consejos Distritales correspondientes o, supletoriamente, ante el Consejo General de este Instituto, dentro del plazo comprendido entre los dĆas 22 y 29 de marzo de 2015, en el Formato 02 y deberĆ”n contener los datos siguientes de cada integrante de la fĆ³rmula:
· Apellido paterno, apellido materno, nombre completo y firma o, en su caso, huella dactilar;
· Lugar y fecha de nacimiento;
· Domicilio y tiempo de residencia en el mismo;
· OcupaciĆ³n;
· Clave de la credencial para votar;
· Cargo para el que se pretendan postular
· DesignaciĆ³n del representante legal y domicilio para oĆr y recibir notificaciones;
· DesignaciĆ³n de la persona encargada del manejo de los recursos financieros y de la rendiciĆ³n de informes correspondientes.
AdemĆ”s, las solicitudes de registro, deberĆ”n acompaƱarse, por cada integrante de la fĆ³rmula, de los documentos siguientes:
a) Formato en el que manifiesten su voluntad de ser candidato (a) independiente conforme al Formato 03;
b) Copia legible del acta de nacimiento;
c) Copia legible del anverso y reverso de la credencial para votar;
d) Plataforma electoral que contenga las principales propuestas que la fĆ³rmula de
candidatos (as) independientes sostendrƔ en la campaƱa electoral;
e) Los datos de identificaciĆ³n de la cuenta bancaria aperturada para el manejo de los
recursos de la candidatura independiente;
f) Los informes de ingresos y egresos de los actos tendentes a obtener el apoyo ciudadano;
g) La cĆ©dula de respaldo que contenga el nombre, firma y clave de elector u OCR de la credencial para votar con fotografĆa vigente de cada uno (a) de las y los ciudadanos (as) que le manifiestan su apoyo en el porcentaje seƱalado por la Ley;
h) Copia simple legible del anverso y reverso de la credencial para votar vigente de
todos (as) y cada uno (a) de las y los ciudadanos (as) que suscriben la cƩdula de respaldo;
i) ManifestaciĆ³n por escrito, bajo protesta de decir verdad de:
· No aceptar recursos de procedencia ilĆcita para campaƱas y actos para
obtener el apoyo ciudadano;
· No ser presidente del comitĆ© ejecutivo nacional, estatal, municipal, dirigente,
militante, afiliado o su equivalente, de un partido polĆtico, conforme a lo
establecido en la Ley;
· No tener ningĆŗn otro impedimento de tipo legal para contender como Candidato Independiente.(Formato 04)
j) Escrito en el que manifieste su conformidad para que todos los ingresos y egresos
de la cuenta bancaria aperturada sean fiscalizados, en cualquier momento por el
Instituto (Formato 05);
k) Emblema impreso y en medio digital asĆ como color o colores que distinguen a la o el candidato (a) independiente, de conformidad con lo siguiente:
· Software utilizado: Ilustrator o Corel Draw.
· TamaƱo: Que se circunscriba en un cuadrado de 5 X 5 cm.
· CaracterĆsticas de la imagen: Trazada en vectores.
· TipografĆa: No editable y convertida a vectores.
· Color: Con guĆa de color indicando porcentajes y/o pantones utilizados.
· El emblema no podrĆ” incluir ni la fotografĆa ni la silueta de la o el candidato (a)
independiente, y en ningĆŗn caso podrĆ” ser similar al de los partidos polĆticos
nacionales.
l) Constancia de residencia, en su caso, misma que deberĆ” ajustarse a lo previsto en el numeral 16 de los presentes criterios; y
m) Copia simple legible del anverso y reverso de la credencial para votar del representante legal y de la persona designada para el manejo de los recursos financieros y la rendiciĆ³n de los informes correspondientes.
DƩcima. La cƩdula de respaldo, deberƔ exhibirse en el Formato 06, y cumplir con los requisitos
siguientes:
a) Presentarse en hoja membretada con el emblema que distingue al candidato
independiente, seƱalando el nombre del mismo;
b) En tamaƱo carta;
c) Contener, de todos (as) y cada uno (a) de las y los ciudadanos (as) que le respaldan, los datos siguientes: apellido paterno, materno y nombre, clave de elector u OCR, firma autĆ³grafa.
d) Contener las leyendas siguientes: “Manifiesto mi libre voluntad de respaldar de manera autĆ³noma y pacĆfica al C. [seƱalar nombre del aspirante], en su candidatura independiente a Diputado Federal por el principio de mayorĆa relativa en el Distrito [seƱalar el nĆŗmero del Distrito], de la entidad [seƱalar nombre de la entidad], para el proceso electoral federal 2014-2015”.
“Autorizo al Instituto Nacional Electoral a publicar mi nombre completo en la lista de ciudadanas y ciudadanos que respaldamos al C. [seƱalar nombre de la o el aspirante] como candidato (a) independiente.”
e) Contener un nĆŗmero de folio por pĆ”gina; y
f) Contener el nĆŗmero de folio que emite el Sistema de CĆ³mputo para cada ciudadano. Las copias de las credenciales para votar deberĆ”n presentarse estrictamente en el mismo orden en que aparecen las y los ciudadanos (as) en las cĆ©dulas de respaldo.
Las y los aspirantes deberĆ”n realizar la captura de los datos de todos y cada uno de los ciudadanos que los respaldan, en el mĆ³dulo de candidatos independientes del Sistema de Registro de Precandidatos y Candidatos; para tales efectos, dentro de los 10 dĆas siguientes a la expediciĆ³n de la constancia de aspirante, se le entregarĆ” un usuario y contraseƱa, asĆ como una guĆa de uso para la operaciĆ³n del sistema de cĆ³mputo.
Dicho sistema operarĆ” para efectos de captura por parte de las y los aspirantes desde el dĆa 10 de enero hasta el dĆa 29 de marzo de 2015.
DĆ©cima Primera. Los Consejos General y Distritales sesionarĆ”n el dĆa 4 de abril de 2015 para acordar lo conducente respecto a las solicitudes de registro de candidatos (as) independientes.
DƩcima Segunda. Las candidatas y los candidatos independientes que obtengan su registro, no podrƔn ser sustituidos (as) en ninguna de las etapas del proceso electoral.
DĆ©cima Tercera. SerĆ” cancelado el registro de la fĆ³rmula completa de candidatas o candidatos independientes, cuando falte la propietaria o el propietario. La ausencia de la o el suplente no invalidarĆ” la fĆ³rmula.
AsĆ tambiĆ©n, serĆ” cancelado el registro de la fĆ³rmula completa de candidatos o candidatas independientes, cuando realicen actos anticipados de campaƱa, contraten propaganda o cualquier otra forma de promociĆ³n personal en radio y televisiĆ³n, o rebasen el tope de gastos relativos a los actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano.
DĆ©cima Cuarta. Para efecto de las prerrogativas a que tienen derecho las y los candidatos (as)
independientes registradas, se estarĆ” a lo establecido en la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales, asĆ como en el capĆtulo dĆ©cimo de los Criterios aplicables para el registro de candidatos y candidatas independientes a diputadas y diputados por el principio de mayorĆa relativa para el proceso electoral federal 2014-2015.
DĆ©cima Quinta. Todos los formatos a que se hace referencia en la presente convocatoria,
podrĆ”n obtenerse en la pĆ”gina electrĆ³nica del Instituto Nacional Electoral www.ine.mx, en el apartado correspondiente a Candidaturas Independientes.
DĆ©cima Sexta. Lo no previsto en la presente Convocatoria, serĆ” resuelto por el Consejo
General del Instituto Nacional Electoral.
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