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Facturación

SAT: Comprador no debe generar su propia factura
La autoridad fiscal publica una nueva regla que protege a los compradores de prácticas poco claras

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Con la herramienta se busca mejorar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes
Anexos 3 y 25 de la RMISC 2014

El documento incluye un criterio normativo relativo a la tasa de IVA aplicable al transporte aéreo internacional y reglas para cumplir con el FATCA
El comprador no debe adquirir su factura mediante acciones como ingresar a un portal para poder obtenerla, toda vez que es obligación del vendedor emitirla directamente, aclaró el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
En un comunicado, la dependencia anunció que ya hizo público un criterio no vinculante (no obligatorio) que establece que la factura electrónica debe ser entregada al contribuyente sin necesidad de que este realice una gestión adicional, como ingresar a un portal electrónico.

“Para orientar a los contribuyentes, la autoridad fiscal da a conocer mediante criterios no vinculativos (sic) las prácticas fiscales que deberán seguirse para la aplicación” de las normas en la materia.

El SAT enfatizó que la medida se establece porque “es una obligación del proveedor o prestador de servicios entregar la factura electrónica a sus clientes por los servicios o bienes que consuman”.

El organismo fiscalizador apuntó que es una práctica común que los comercios pidan a los contribuyentes que ingresen a las páginas electrónicas de las empresas para descargar sus facturas, y en ocasiones esta descarga tiene un plazo que de no cumplirse elimina el derecho a obtener el documento, a pesar de que esto es erróneo.

El criterio que establece que el negocio debe entregar la factura al comprador “está contenido en la actualización del anexo 3 de la Resolución Miscelánea 2014, el cual ya se encuentra publicado en el portal del SAT”, agregó la dependencia.

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