La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del pasado 16 de octubre los siguientes criterios no vinculativos como parte de la Quinta Modificación a la RMISC 2014.
Los principales cambios que contiene el documento son los siguientes:
Entrega o puesta a disposición del comprobante fiscal digital por Internet. No se cumple con la obligación cuando el emisor únicamente remite a una página de Internet; cuyo contenido y alcance puede revisarse en las siguientes notas:
SAT multará a quien no emita facturas de inmediato
SAT: Comprador no debe generar su propia factura
01/LIGIE
Regla General 2 a). Importación de mercancía sin montar.
25/ISR
Gastos realizados por actividades comerciales contratadas a un sindicato
03/IEPS
Productos que por sus ingredientes se ubican en la definición de chocolate o productos derivados del cacao, independientemente de su denominación comercial o la forma en la que se sugiere sean consumidos, se encuentran gravados para efectos del IEPS
Respecto de los dos últimos criterios, conviene considerar lo siguiente:
25/ISR. Gastos realizados por actividades comerciales contratadas a un sindicato. En este criterio se establece que en términos del artículo 378 de la Ley Federal del Trabajo, los sindicatos tienen prohibido ejercer la profesión de comerciantes con ánimo de lucro. Por lo tanto, se considera que realizan una práctica fiscal indebida:
Las empresas que le den efectos fiscales en ISR o IVA a los comprobantes fiscales emitidos por un sindicato que ampare alguna actividad comercial
las personas que asesoren o participen en la realización o la implementación de las prácticas anteriores.
03/IEPS. Productos que por sus ingredientes se ubican en la definición de chocolate o productos derivados del cacao, independientemente de su denominación comercial o la forma en la que se sugiere sean consumidos, se encuentran gravados para efectos del IEPS.
Se considera que realizan una práctica fiscal indebida los contribuyentes que enajenen o importen chocolate o productos derivados del cacao, con una densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos y no paguen o trasladen el IEPS por considerar que:
el nombre o denominación comercial de los alimentos que enajenan o importan no es el de chocolate o productos derivados del cacao o,
una vez que el consumidor final al mezclar, diluir o combinar dichos alimentos con otras sustancias o ingredientes, el producto resultante tiene una densidad calórica menor a 275 kilocalorías por cada 100 gramos o en virtud de que se modifica su naturaleza de sólido a líquido.
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