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Salario mínimo 2015

México, D. F., 19 de diciembre de 2014

● El Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos acordó otorgar un aumento general a los salarios mínimos de las dos áreas geográficas para el 2015 de 4.2 por ciento. 

● Los nuevos salarios mínimos legales que regirán a partir del primero de enero de 2015 son los siguientes: área geográfica “A”, 70.10 pesos diarios y área geográfica “B”, 66.45 pesos diarios. 

● El Consejo de Representantes acordó mantener para el 2015, la actual integración de las áreas geográficas para la aplicación de los salarios mínimos, así como el mismo número de actividades, profesiones, oficios y trabajos especiales para los que rige un salario mínimo profesional.




El Consejo de Representantes acordó mantener para el 2015, la actual integración de las áreas geográficas para la aplicación de los salarios mínimos, así como el mismo número de actividades, profesiones, oficios y trabajos especiales para los que rige un salario mínimo profesional. 

Los nuevos salarios mínimos generales de las dos áreas geográficas que aplicarán a partir del 1º de enero de 2015 son los siguientes: 

Para el área geográfica "A" será de 70.10 pesos diarios. Esta área comprende el Distrito Federal y su área metropolitana, los estados de Baja California y Baja California Sur, las ciudades de Acapulco, Gro., Ciudad Juárez, Chih., Guadalajara, Jal. y su área conurbada, Monterrey, N.L. y su área metropolitana, Hermosillo, Son., Matamoros y Reynosa, Tamps. y Coatzacoalcos, Ver., entre otras. 

En el área geográfica "B" el salario mínimo general será de 66.45 pesos diarios. Este salario aplicará en entidades federativas como Aguascalientes, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Durango, Guanajuato, Hidalgo, Michoacán, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Tabasco, Tlaxcala, Yucatán y Zacatecas; así como en municipios específicos de los estados de Chihuahua, Guerrero, Jalisco, Estado de México, Nuevo León, Sonora, Tamaulipas y Veracruz que no estén en el área geográfica “A”. 

En lo relativo a los salarios mínimos profesionales, los miembros del Consejo de Representantes decidieron que se aumentaran en la misma proporción en que lo hicieron los mínimos generales para las dos áreas geográficas señaladas, conservando para cada profesión, oficio o trabajo especial el mismo porcentaje de percepción por arriba del mínimo general que fue determinado en función del grado de calificación requerido para desempeñarlo. 

Basilio González Núñez, Presidente de la Comisión, informó que al no concluir el proceso legislativo de aprobación del Proyecto de Decreto por el que se reformarán diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, no se está en posibilidad de que el salario mínimo reinicie un proceso de recuperación gradual, toda vez que su utilización como unidad de cuenta, base o medida de referencia constituye una atadura que lejos de favorecer la recuperación del poder adquisitivo de los trabajadores, puede convertirse en un factor que los perjudique, este aspecto es particularmente grave si se considera que casi 5 millones de trabajadores tienen contratados créditos hipotecarios con los institutos de vivienda federales, quienes verían incrementado el saldo total de su adeudo, lo que pondría en riesgo su patrimonio. 

El licenciado González Núñez destacó que el Consejo de Representantes tomó una decisión unánime en la fijación de los salarios mínimos generales y profesionales para 2015, que demuestra que hay disposición para conciliar los intereses diversos en beneficio de todos. Asimismo, señaló que los sectores obrero y patronal que integran dicho Consejo reconocen que para mejorar la eficiencia de la economía y para potenciar los efectos benéficos de las reformas estructurales sobre el crecimiento potencial, el empleo y el bienestar de la población, se debe alcanzar una mejoría significativa del marco institucional en el país. Así, una transformación institucional que mejore el estado de derecho, la seguridad jurídica y, en general, la fortaleza de las instituciones con las cuales se rigen la sociedad en su conjunto y los agentes económicos en particular, no sólo redundará en un mejor desempeño económico y una mayor armonía social, sino que también se traducirá en un aprovechamiento más adecuado de los beneficios de las reformas estructurales y una mejor distribución de dichos beneficios entre la población del país. 

En adición a lo anterior, precisó que el Consejo de Representantes al establecer los salarios mínimos que habrán de regir a partir del 1º de enero de 2015, sustentó su Resolución en los siguientes factores: 


● Algunos estudios recientes indican que los gobiernos cuentan con un margen apreciable para utilizar el salario mínimo como herramienta de política. Por una parte, las investigaciones indican que si bien el aumento del salario mínimo y el nivel de empleo no se contrarrestan, o bien que dicho aumento tiene un efecto muy limitado sobre el empleo, lo cual puede ser positivo o negativo. Por otra parte, varios estudios indican que el salario mínimo contribuye efectivamente a reducir la desigualdad salarial. De hecho, en los últimos años, tanto en economías desarrolladas como en economías emergentes y economías en desarrollo, un número cada vez mayor de gobiernos ha utilizado el salario mínimo como herramienta de política eficaz contra la desigualdad salarial. Cabe subrayar la importancia de que el salario mínimo se fije considerando las necesidades de los trabajadores y sus familias en equilibrio con los factores económicos. 

● El llegar a fijar un solo salario mínimo general para todo el país es una preocupación manifiesta del Consejo de Representantes en los últimos años; así, en su Resolución del 23 noviembre del 2012, que revisó los salarios mínimos generales y profesionales vigentes desde el 1 de enero de 2012 y estableció los que habrían de regir a partir del 27 de noviembre de ese mismo año, determinó reducir a dos las áreas geográficas en que se aplica el salario mínimo, con una diferencia salarial de 5.52% entre las mismas, y resolvió que no obstante que dicho proceso de convergencia era un avance importante, éste debía continuar profundizándose en el futuro. Reducir, sin embargo, esa diferencia salarial supone otorgar incrementos salariales mayores al área geográfica “B”, que de realizarse de manera simultánea con el incremento anual podría llegar a ocasionar distorsiones en las estructuras salariales regionales y afectar la viabilidad de empresas ubicadas en dichas áreas, sobre todo de las micro y pequeñas empresas, de ahí la motivación de haber incluido, como uno de los objetivos en los trabajos de la Comisión Consultiva para la Recuperación gradual y sostenida de los Salarios Mínimos Generales y Profesionales: “El analizar y evaluar la viabilidad para establecer un solo salario mínimo general en toda la República Mexicana y establecer la estrategia y el calendario para su instrumentación”. En este sentido, hacer un seguimiento exhaustivo al comportamiento de las principales variables del mercado laboral a nivel nacional, estatal y regional durante el 2015 será una prioridad para definir los tiempos para avanzar en el cierre de las áreas geográficas vigentes y alcanzar un solo salario mínimo general para todo el país. 

● El subsidio para el empleo que incrementa el ingreso de las y los trabajadores, se aplicará en los términos obligatorios y directos que se encuentren vigentes a partir del 1º de enero de 2015, con independencia de los salarios mínimos a que se refiere esta Resolución. 


A continuación se presentan algunos casos que ejemplifican las modificaciones de que fueron objeto los salarios mínimos profesionales dentro del área geográfica "A".

Profesiones, oficios y trabajos especiales
Salario Mínimo Profesional 
Área Geográfica A
(pesos diarios)
Anterior 
2014
Nuevo 
2015
Oficial de albañilería 98.05 102.20
Operador(a) de buldózer y/o traxcavo 103.30 107.65
Costurero(a) en confección de ropa en talleres o fábricas 86.84 90.50
Operador(a) de draga 104.37 108.75
Oficial plomero(a) en instalaciones sanitarias 93.94 97.90
Oficial Mecánico(a) en reparación de automóviles y camiones 101.67 105.95
Recamarero(a) en hoteles, moteles y otros establecimientos de hospedaje 85.05 88.60
Reportero(a) en prensa diaria impresa 201.58 210.05
Secretario(a) auxiliar 101.47 105.70
Vendedor(a) de piso de aparatos de uso doméstico 89.43 93.20

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