El desafuero del diputado José Juan Espinosa sería el primero en Puebla y se turnará a la Comisión Instructora del H. Congreso, afirmó el también diputado Julio Lorenzini, tan pronto como la presidenta municipal de San Pedro Cholula, Dolores Parra Jiménez lo denuncie.
Para el legislador cholulteca Julio Lorenzini Rangel y presidente de esa mesa de trabajo, en caso de que la alcaldesa de San Pedro Cholula, Dolores Parra Jiménez, decida denunciar al diputado de Convergencia, José Juan Espinosa Torres por el delito de extorsión, la Comisión Instructora del Congreso del estado tendría su primer caso de desafuero en toda la historia del Poder Legislativo; “En el estado de Puebla no hay ningún antecedente, hay que agotar los tiempos que señala la propia ley de responsabilidades, sería un procedimiento que garantizaría imparcialidad, objetividad, no tenemos interés del asunto y estamos en espera de que nos llegue la petición formal”.
Entrevistado en CAMBIO TV, el diputado Lorenzini afirmó que para iniciar el proceso de desafuero en contra de José Juan Espinosa, tal y como lo solicitaron los legisladores que integran el bloque de Compromiso por Puebla, primero debe existir una denuncia ante el agente del Ministerio Público, que en este caso debe ser la propia presidenta municipal de San Pedro Cholula, por parte ser la agraviada, con la finalidad de "No generar escenarios que aún no existen, me gustaría mejor comentarte que primero se requiere que la persona que se sienta agraviada en sus derechos, en este caso la presidenta de San Pedro Cholula, a ella le corresponde solicitar ante la autoridad competente su denuncia o querella sobre estos hechos que ella considera le generan un agravio”.Mencionó que en ese momento y como se trata de una denuncia contra un servidor público, el Ministerio Público solicitaría en calidad de representante de la agraviada, el desafuero de Espinosa Torres.
Posteriormente el Congreso turnaría la petición de desafuero de José Juan Espinosa a la Comisión Instructora en donde se desahogaría todo el procedimiento que establece la Ley de Servidores Públicos del Estado de Puebla, así como la Ley Orgánica del Congreso del estado;
“Para no vulnerar los derechos del presunto inculpado, tenemos que garantizar su derecho de audiencia para darle a dar a conocer qué hechos se le están imputando y formule su defensa de manera adecuada, luego se haría la valoración de pruebas, luego la Comisión Instructora emitiría un dictamen al pleno del Congreso”.

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