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Auto de radicación del expediente 401/2012


Auto de Radicación en el juzgado 4 de Distrito de la demanda de Garantías promovida por la BUAP en contra de actos del H. Ayuntamiento de San Andrés Cholula.

Núm. de Expediente: 401/2012 
ACUERDO: 
AUTO DE RADICACIÓN. Fórmese expediente con lo de cuenta. Regístrese bajo el número que le corresponda en el libro de gobierno respectivo de este Juzgado. DESECHAMIENTO PARCIAL DE LA DEMANDA. En el caso, opera la causal de improcedencia derivada de la interpretación relacionada del artículo 73 fracción XVIII, con los diversos arábigos 1° fracción I y 11 interpretado a contrario sentido, ambos, de la Ley de Amparo, que disponen: "Artículo 73. El juicio de amparo es improcedente: 

XVIII.- En los demás casos en que la improcedencia resulte de alguna disposición de la ley". "Artículo 1o.- El juicio de amparo tiene por objeto resolver toda controversia que se suscite: I.- Por leyes o actos de la autoridad que violen las garantías individuales.". "Artículo 11.- Es autoridad responsable la que dicta, promulga, publica, ordena, ejecuta o trata de ejecutar la ley o el acto reclamado". En la especie, la parte quejosa señala como autoridad responsable a la Comisión Federal de Electricidad División Centro Oriente, zona de distribución, Puebla; sin embargo, no es una autoridad para efectos del presente juicio de amparo pues no crea, modifica o extingue, unilateralmente, una situación que afecte la esfera legal del particular, sino que actúa en un plano de coordinación, como auxiliar de la administración municipal, ya que sólo determina y recauda el pago por el concepto de derecho de alumbrado público; en tales condiciones, no encuadra dentro de las funciones previstas en el artículo 11 de la Ley de Amparo, de ahí que no se trate de un acto de autoridad y por ello no se actualice lo señalado en el artículo 1° fracción I de la Ley de Amparo. Es aplicable a lo anterior la jurisprudencia 2a./J. 112/2006, publicada en la página 293, del tomo XXIV, Agosto de 2006, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, con el rubro: 

"COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. ACTÚA COMO PARTICULAR EN AUXILIO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL CUANDO DETERMINA Y RECAUDA EL DERECHO POR EL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO." 

ADMISIÓN DE LA DEMANDA. Admítase la demanda de garantías promovida por la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, a través de su apoderado legal Jacinto Rosas Rodríguez, personalidad que acredita en términos del instrumento notarial treinta y ocho mil seiscientos noventa y tres, contra los actos que reclama del Congreso del Estado de Puebla y otras autoridades, con fundamento en los artículos 103, fracción I, 107, fracción I, VII, y XV de la Constitución Federal; 1°, fracción I, 36, 114 fracción II, 116, 147, 149, 156 y demás relativos de la Ley de Amparo. 

FECHA DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. Se fijan las doce horas con veinte minutos del catorce de marzo de dos mil doce, para llevar a cabo la audiencia constitucional en este juicio. 

INFORMES JUSTIFICADOS. Pídase informe justificado a las autoridades responsables, con apoyo en los artículos 3º Bis y 149 de la Ley de Amparo, quienes deberán rendirlo dentro del término de cinco días siguiente al en que reciba el oficio en el que se le solicite. Deberán acompañar en el término señalado las constancias necesarias para apoyar su informe en original si se trata de actuaciones concluidas o en copia certificada legible si no lo están. Apercíbaseles que de no cumplir con lo anterior en el lapso fijado, además de presumirse ciertos los actos reclamados, se les impondrá en la sentencia que se dicte, una multa de diez a ciento cincuenta días de salario, según las circunstancias del caso, con fundamento en el artículo 3 bis de la Ley de Amparo. 

INTERVENCIÓN A LA AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN ADSCRITA. Dese a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita la intervención legal que le compete. 

SOLICITUDES DE LA PARTE QUEJOSA. INCIDENTE DE SUSPENSIÓN. Fórmese por duplicado el incidente de suspensión que se solicita. 

DEVOLUCIÓN DE DOCUMENTOS. Como lo solicita el ocursante devuélvansele únicamente los documentos que exhibe para acreditar su personalidad, previa copia certificada que del mismo se deje en los presentes autos, mas no así los consistentes en la copia certificada del convenio celebrado por la parte quejosa y la Comisión Federal de Electricidad fechado el veintiocho de agosto de dos mil seis y hoja de facturación que comprende del periodo de veintiséis de diciembre de dos mil once a veinticinco de enero de dos mil doce, lo anterior de conformidad al artículo 280 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria . 

TERCEROS PERJUDICADOS. Dada la naturaleza del acto reclamado no existen terceros perjudicados. 

OFRECIMIENTO DE PRUEBAS. Con fundamento en los artículos 150 y 151 de la ley de la materia, ténganse por anunciadas como pruebas de su parte las documentales consistentes en: a) copia certificada del convenio celebrado por la parte quejosa y la Comisión Federal de Electricidad fechado el veintiocho de agosto de dos mil seis; y, b) hoja de facturación que comprende del periodo de veintiséis de diciembre de dos mil once a veinticinco de enero de dos mil doce; las que serán tomadas en consideración al momento de celebrarse la audiencia constitucional en el presente juicio de garantías. 

SE ORDENA EL COTEJO DE PRUEBAS. Con fundamento en el artículo 136 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria de conformidad con el artículo 2o. de la Ley de Amparo, hágase el cotejo de los anexos que acompaña al escrito de demanda, con la copias simples que anexa al mismo, a efecto de ser agregadas al incidente de suspensión respectivo. Tiene aplicación la Tesis de Jurisprudencia P./J.71/2010, visible en la página 7, Materia Común, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, septiembre 2010 de rubro: 

"PRUEBAS EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO Y EN EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN. SU OFRECIMIENTO Y DESAHOGO EN EL SUPUESTO QUE SE OFREZCAN DOCUMENTALES ORIGINALES O EN COPIA CERTIFICADA EN EL CUADERNO PRINCIPAL O EN EL INCIDENTAL CON COPIAS SIMPLES (MODIFICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA P/J.92/97). 

DOMICILIO. Téngase al promovente señalando domicilio para oír y recibir notificaciones. AUTORIZADOS. Téngase al promovente autorizando para oír y recibir notificaciones a la persona que menciona en su escrito de cuenta, lo anterior de conformidad con el artículo 27 de la Ley de Amparo. 

REQUERIMIENTO A LAS AUTORIDADES. Requiérase a las autoridades responsables para que dentro del término de tres días legalmente computado: Informen si el quejoso ha tramitado diverso juicio de amparo dentro del expediente de origen. Apercíbaseles que de no hacerlo, se le impondrá una multa de diez días de salario mínimo de conformidad con el artículo 59, fracción I del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo según su artículo 2º. 

LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL Y REGLAMENTO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA LA APLICACIÓN DE DICHA LEY. 

Suprímase en la versión pública que se realice, la información considerada como reservada o confidencial, así como los datos sensibles que pudieran contener las sentencias, resoluciones y demás constancias que obren en el expediente, con fundamento en los artículos 13, 14 y 18 de la ley en cita, y 8 del mencionado reglamento, ello sin perjuicio del derecho que puedan hacer valer la partes en términos del artículo 8 de la ley de referencia.



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