El Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla establece que:
Comete el delito de FRAUDE:
Artículo 403.- El delito de fraude se
sancionará:
I.- Con multa de cinco a cincuenta días
de salario y prisión de seis meses a tres
años, si no se puede determinar el valor de
lo defraudado o este valor no es superior a
cien días de salario.
II.- Con multa de cincuenta a doscientos
cincuenta días de salario y prisión de tres a
cinco años, si el valor de lo defraudado
excediere de cien días de salario, pero no
de quinientos;
III.- Con multa de doscientos cincuenta a
quinientos días de salario y prisión de cinco
a siete años, cuando el valor de lo
defraudado excediere de quinientos días
de salario, pero no de mil, y
IV.- Con multa de quinientos a mil días de
salario y prisión de siete a diez años,
cuando el valor de lo defraudado
excediere de mil días de salario.
Artículo 404.- Las mismas sanciones
señaladas en el artículo anterior, se
impondrán:
I.- Al que obtenga dinero, valores o
cualquiera otra cosa ofreciendo
encargarse de la defensa de un
procesado o de un reo, o de la dirección
o patrocinio en un asunto civil o
administrativo, si no efectúa aquélla o no
realiza éste, sea porque no se haga cargo
legalmente de la misma, o porque
renuncie o abandone el negocio o la
causa sin motivo justificado;
II.- Al que por título oneroso enajene
alguna cosa con conocimiento de que no
tiene derecho para disponer de ella, o la
arriende, hipoteque, empeñe o grave de
cualquier otro modo, si ha recibido el precio, el alquiler, la cantidad en que la
gravó, parte de ellos o un lucro
equivalente;
III.- Al que obtenga de otro una cantidad
de dinero o cualquiera otro lucro,
otorgándole o endosándole a nombre
propio o de otro un documento
nominativo, a la orden o al portador
contra una persona supuesta o que el
otorgante sabe que no ha de pagarlo;
IV.- Al que se haga servir alguna cosa o
admita un servicio en cualquier
establecimiento comercial y no pague su
importe;
V.- Al que compre una cosa mueble
ofreciendo pagar su precio al contado y
rehuse, después de recibirla, hacer el
pago o devolver la cosa, si el vendedor le
exigiere lo primero dentro de quince días
de haberla recibido del comprador;
VI.- Al que hubiere vendido una cosa
mueble y recibido su precio, si no la
entrega dentro de los quince días
siguientes al plazo convenido, o no
devuelva su precio, si el comprador le
exigiere aquélla o éste dentro de los
quince días a que se refiere esta fracción;
VII.- Al que venda a dos o más personas
una misma cosa, sea mueble o raíz, y
reciba el precio de la segunda venta o
parte de él;
VIII.- Derogada.
IX.- Al que simulare un contrato, un acto o
escrito judicial, con perjuicio de otro para
obtener cualquier beneficio indebido;
X.- Al que por sorteos, rifas, loterías,
promesas de venta o por cualquiera otro medio, se quede total o parcialmente con
las cantidades recibidas, sin entregar la
mercancía u objeto ofrecido;
XI.- Al fabricante, empresario, contratista o
constructor de una obra cualquiera, que
emplee en la construcción de la misma,
materiales en cantidad o calidad inferior a
la convenida o mano de obra inferior a la
estipulada, si recibió el precio o parte de
él;
XII.- Al vendedor de materiales de
construcción de cualquiera especie, que
habiendo recibido el precio de los mismos,
no los entregare en su totalidad o calidad
convenidos;
XIII.- A los comisionistas que alteren sus
cuentas, los precios o las condiciones de
los contratos con sus comitentes, para
obtener mayores precios en las ventas que
realicen, cuando no obren por cuenta
propia; o alteren sus cuentas suponiendo
gastos o exagerando los que hubieren
realizado, con el mismo fin;
XIV.- Al propietario de una empresa o
negocio, cuyo activo no baste a cubrir el
pasivo, y que lo venda o traspase sin
autorización de los acreedores de la
misma negociación, sin que el nuevo
adquirente se comprometa a responder
de los créditos;
XV.- Al que abusando de la inexperiencia,
de las necesidades o de las pasiones de
un menor de edad, le diere prestada una
cantidad de dinero en efectivo, en
créditos o en otra cosa equivalente y lo
hiciere entregar un documento que
importe obligación, liberación o
transmisión de derechos;
XVI.- Al que explote las preocupaciones,
superstición o ignorancia de las personas, por medio de supuesta evocación de
espíritus, adivinaciones o curaciones;
XVII.- Al que por cualquier razón tuviera a
su cargo el manejo, la administración o el
cuidado de bienes ajenos y perjudicare a
su titular alterando en sus cuentas los
precios o condiciones de los contratos,
suponiendo operaciones o prestaciones o
exagerando las que hubiere hecho,
ocultando o reteniendo bienes, o
empleare abusivamente los bienes o la
firma que se le hubiere confiado;
XVIII.- Al que, para ser admitido como
fiador, acredite su solvencia con el mismo
bien con que lo haya hecho en fianza
anterior, sin poner esta circunstancia en
conocimiento de la persona ante quien la
otorgue, y siempre que el valor del bien
resulte inferior al de las cantidades por las
que el fiador fue admitido,
XIX.- Al que dolosamente y con el
propósito de procurarse un lucro ilícito,
para sí o para un tercero, dañe o
perjudique el patrimonio de otro,
mediante el uso indebido de mecanismos
cibernéticos, que provoque o mantenga
un error, sea manipulando datos de
entrada a un equipo de informática con
el fin de producir o lograr movimientos
falsos en transacciones de una persona
física o moral, sea presentando como
ciertos hechos que no lo son, o
deformando o disimulando hechos
verdaderos; y
XX.- A la persona o personas que para
procurarse un lucro, aprovechándose del
estado de consternación que causa la
muerte de un ser humano, sin autorización
escrita de los familiares de éste o de quien
deba darla por disposición de la Ley,
realice en forma onerosa: a).- El levantamiento o traslado de un
cadáver dentro o fuera de la localidad
donde se encuentre.
b).- Los trámites de expedición de
certificados de defunción, dictámenes
médicos, realización o dispensa de
autopsia, levantamiento de acta de
defunción, de autorización de traslado de
cadáver o cualquier otra gestión similar.
c).- La entrega de ataúdes, urnas o
cualquier bien utilizado para velar, sepultar
o conservar cadáveres; los servicios de
capillas, carrozas y unidades de transporte
conexos a la actividad funeraria.
d).- La inhumación o cremación de un
cadáver.
Los bienes y servicios proporcionados en
contravención a esta disposición no
podrán cobrarse.
En caso de homicidio, el Agente del
Ministerio Público actuante avisará a la
autoridad competente, en un término no
mayor de cuatro horas, quien en uso de
las facultades que le concede la ley, le
manifestará si se encarga o no del servicio
funerario.
*El Agente del Ministerio Público que en
relación con el caso a que se refiere esta
fracción, propiciare o permitiere la
comisión de las conductas sancionadas,
serán igualmente responsables.
XXI.- Al que se coloque en estado de
insolvencia con el objeto de eludir el
cumplimiento de una obligación con
respecto a sus acreedores.
XXII.- Al que hiciere creer a una persona
que otra relacionada con ésta se
encuentra secuestrada y en virtud de ello
exigiere y obtuviere una cantidad de
dinero o cualquier otro lucro, como un
supuesto rescate.
XXIII.- Al que preste servicios notariales, sin
contar con la patente de Notario en
Ejercicio o realice propaganda de
cualquier tipo, ofreciendo los servicios que
sólo los Notarios pueden realizar, y
XXIV.- al que intercambie o haga
efectivas tarjetas, títulos, vales,
documentos o instrumentos utilizados para
el consumo de bienes y servicios, con
conocimiento de que son falsos.
Artículo 405.- Se aplicarán las sanciones
del delito de fraude establecidas en el
artículo 403 de este ordenamiento legal, al
que por sí o por interpósita persona:
I.- Se Deroga.
II.- Habiendo recibido el precio de la cosa
exija al adquirente, a cambio de otorgarle
la escritura definitiva, cantidades
adicionales a lo pactado, y a lo
autorizado, según el caso.
III.- Por cualquier medio, obtenga del
adquirente cantidades superiores a lo
estipulado en el contrato respectivo.
IV.- Habiendo recibido el precio de la
cosa, no otorgue, sin causa jurídicamente
justificada, la escrituración definitiva en un
plazo de sesenta días naturales, a partir
del pago total del precio.
V.- Se Deroga.
VI.- Se Deroga.
VII.- Se Deroga.
Artículo 406.- Comete el delito de fraude
de usura, el que se aprovechare de la
ignorancia o las malas condiciones
económicas de una persona, para recibir
títulos de crédito o documentos a la
orden, o celebrar convenios o contratos
en los cuales se estipulen intereses
superiores al doble de la tasa fijada por el
Banco de México a intermediarios
financieros en sus préstamos a sus
solicitantes o de certificados de la
Federación a veintiocho días. Para los
efectos de este artículo se entenderán por
intereses, los que rigen al momento de
celebrarse la operación.
Se impondrá prisión de siete a diez años y
multa de quinientos a mil días de salario,
más la reparación del daño en el que se
incluirán los accesorios financieros
calculados a la misma tasa de interés
permitida por el Banco de México a sus
intermediarios financieros.
Artículo 406 Bis.- Se impondrán las mismas
sanciones previstas en el último párrafo del
artículo anterior, al que mediante la oferta
pública capte recursos del público,
ofreciendo rendimientos ostensiblemente
superiores a los otorgados por el sistema
financiero mexicano, para su colocación
en el público mediante actos causantes
del pasivo o la celebración de otro acto
jurídico de cualquier naturaleza, sin realizar
las provisiones necesarias para responder
por la inversión y sus rendimientos o preste
cualquier servicio, de banca, crédito o ahorro, sin contar con la autorización correspondiente.
Para efectos de este artículo se entenderá que existe captación de recursos del público cuando: a) se solicite, promueva u ofrezca la obtención de fondos o recursos de persona indeterminada, mediante
gestión personal, de grupo o utilizando medios de comunicación masiva; o b) se soliciten u obtengan fondos o recursos de forma habitual o profesional.
Artículo 407.- Cuando el delito previsto en esta sección, se cometa en perjuicio de cooperativas, sociedades o agrupaciones en que estén interesados obreros, campesinos o indígenas, la sanción será
de cuatro a diez años de prisión y multa de cincuenta a trescientos días de salario.
Fraudes
inmobiliarios
Alertan sobre aumento de fraudes inmobiliarios
El empresario inmobiliario Alejandro Jalil García
Monreal alertó sobre el aumento de fraudes que se cometen en la renta de
casas o departamentos para turistas en este destino de playa, mediante ofertas
publicadas en periódicos y la Internet.
En entrevista, Alejandro Jalil García
Monreal, empresario inmobiliario, señaló que este tipo de fraudes va en
aumento, ya que durante el año pasado se tuvo conocimiento de al menos medio
centenar de casos, mientras que en lo que va de este 2015, han rebasado los 50
casos, de los cuales más de la mita se presentaron en el reciente periodo
vacacional de semana santa, como lo confirmaron las autoridades locales.
“El fraude consiste en que los clientes pagan un deposito por
adelantado para garantizar la renta de un inmueble donde piensan vacacionar en
este destino de playa, pero al llegar se encuentran con que no existe la casa,
departamento o villa que contrataron y mucho menos pueden localizar a quien le
pagaron el deposito”.
De acuerdo con datos aportados por la Asociación de Hoteles y Empresas
Turísticas de Acapulco (AHETA), son alrededor de cinco mil
habitaciones que se ofrecen como oferta extra hotelera, las cuales además de no
estar regulados como servicios de hospedaje, tampoco pagan los impuestos
correspondientes debido a que se trata de viviendas particulares que son
ofrecidas como alternativas de alojamiento, pero sin la calidad ni las
garantías que ofrecen las compañías hoteleras establecidas y al respeto Ignacio
Lacunza Magaña, presidente de esta asociación en Acapulco afirmó que:
“Nosotros recomendamos a las personas que usan el Internet para rentar
un inmueble y vacacionar aquí en Acapulco, que lo hagan con empresas afiliadas
a la AMPI, las cuales en sus ofertas de renta tienen el logo de la asociación,
y con ello eviten ser víctimas de fraude como les ha sucedido a muchas personas”
Lacunza Magaña pidió a la gente que desconfíen de las “ofertas
espectaculares” que se ofrecen a través del Internet para la renta de inmuebles
en Acapulco, sobre todo porque la gran mayoría de ellas terminan no siendo
reales, ya que incluso en el menor de los casos los clientes se pueden
encontrar con algo sustancialmente distinto de lo que contrataron mediante
fotografías a lo que en realidad es.
Información publicada el 20 de Abril de 2015 / Actualizada el 28 de
Septiembre de 2017



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