La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió en sesión del 19 de febrero de 2026 que la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) cuenta con atribuciones plenas para imponer sanciones administrativas a instituciones financieras que incurran en prácticas de cobranza extrajudicial consideradas acoso o hostigamiento a sus clientes. La decisión se tomó por unanimidad en el marco de una controversia constitucional promovida por un grupo de bancos que cuestionaban el alcance de dichas facultades.El fallo establece que Condusef puede determinar de manera autónoma la existencia de conductas prohibidas en materia de cobranza, tales como llamadas insistentes en horarios no permitidos, amenazas, uso de lenguaje intimidatorio, contacto con terceros ajenos a la deuda o cualquier forma de presión que vulnere la dignidad del deudor. Las sanciones incluyen multas que pueden alcanzar hasta el equivalente a 150 mil días de salario mínimo, suspensión temporal de actividades de cobranza o incluso revocación de autorizaciones en casos graves y reiterados.La resolución confirma que las disposiciones de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y de la Ley de Instituciones de Crédito otorgan a Condusef la potestad de investigar, calificar y sancionar estas prácticas sin necesidad de intervención judicial previa. Los bancos argumentaron que tales facultades invadían competencias del Poder Judicial y generaban inseguridad jurídica, pero la Corte desechó dichos planteamientos al considerar que se trata de una función administrativa de protección al consumidor financiero.El criterio jurisprudencial derivado de esta sentencia obliga a todas las instituciones de crédito y financieras a ajustar sus protocolos de cobranza. Condusef ya cuenta con un registro nacional de quejas por acoso financiero, donde se acumulan miles de denuncias anuales relacionadas principalmente con créditos personales, tarjetas de crédito y préstamos de nómina. Las quejas más frecuentes incluyen llamadas diarias en exceso, mensajes de texto intimidatorios y visitas domiciliarias no autorizadas.Con esta resolución, los usuarios afectados pueden presentar quejas directamente ante Condusef, que iniciará procedimientos administrativos con plazos definidos para la respuesta de las instituciones financieras. En caso de confirmarse la infracción, se aplicarán las sanciones correspondientes y se ordenará la cesación inmediata de la conducta. La decisión refuerza el régimen de protección al usuario financiero establecido desde las reformas de 2010 y 2014, que ampliaron las facultades supervisoras de Condusef en materia de transparencia y conducta ética.Hasta el 20 de febrero de 2026, las asociaciones bancarias no han emitido pronunciamientos formales posteriores al fallo, aunque fuentes del sector indicaron que se analizarán ajustes operativos para cumplir con los nuevos parámetros. La sentencia se publica en el Semanario Judicial de la Federación y genera precedente obligatorio para tribunales inferiores en casos similares.
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